Prohibida la circulación de motocicletas este domingo por la final de la Copa América
La Alcaldía por medio del Decreto No. 539 del 12 de julio del 2024, restrínjase la circulación de los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos desde las 4:00 de la tarde del domingo 14 de julio hasta las 4:00 de la mañana del lunes 15 de julio de 2024.
La medida fue tomada debido a que en el marco del Campeonato de Selecciones Masculinas ‘Copa América de Fútbol’, organizado por la Confederación Sudamericana de Fútbol, durante la celebración de la segunda semifinal entre las Selecciones Nacionales de Colombia y Uruguay, llevada a cabo el día 10 de julio de 2024, se presentaron alteraciones en la movilidad del Distrito de Santa Marta.
Debido a la formación de caravanas de motocicletas, bicicletas y hasta de autos, las cuales pusieron en riesgo la vida e integridad de todos los actores viales, incluidos lo que no tenían nada que ver con el espectáculo.
Así mismo, el decreto advierte que, con la clasificación, de la Selección Colombia, a la final de la Copa América precitado, partido que se celebrará el domingo 14 de julio de 2024 a las 19:00 horas, es decir 7:00 de la noche, se considera conveniente disponer las medidas necesarias en materia de movilidad, seguridad y convivencia de propios y visitantes.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 131, literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, el cual preceptúa que, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.14, «Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado».
También se prohíbe la instalación de pantallas gigantes en las vías públicas del Distrito sin los permisos correspondientes emitidos por la autoridad competente. Se entiende por ‘pantallas gigantes’ cualquier dispositivo electrónico o digital de gran tamaño utilizado para la difusión de contenido visual, incluidas, pero no limitadas a, pantallas LED, LCD, o de proyección.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente artículo, será sancionado conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo de la Ley 1801.
Las copias del decreto fueron remitidas al Comandante del Departamento de la Policía del Magdalena, al Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta, al Jefe de la Seccional de Tránsito y Transporte del Magdalena, al Jefe Seccional de Tránsito y Transporte ‘Mesan’, para lo de su competencia y fines pertinentes; a la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía Distrital para su publicación en la página web de la Alcaldía Distrital. La Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible adelantará la divulgación de este Decreto por medios masivos de comunicación.
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