
Por estos días, Colombia vuelve a enfrentarse a una realidad que incomoda, pero que no puede seguir siendo ignorada: el acoso sexual. Los recientes señalamientos en escenarios de alta visibilidad, como el caso que involucra a Caracol Televisión, han reactivado un debate que va más allá de nombres propios y pone en evidencia una problemática estructural: la persistencia de conductas que vulneran la libertad, la dignidad y la integridad de las personas, especialmente en contextos donde median relaciones de poder.
Sin embargo, más allá del impacto mediático y de la inmediatez con la que hoy se construyen las percepciones colectivas, es necesario trasladar la discusión al escenario donde jurídicamente se definen las responsabilidades: la justicia.
LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL
En Colombia, el acoso sexual se encuentra tipificado en el artículo 210A del Código Penal, lo que implica que no se trata únicamente de una conducta reprochable en el plano ético o disciplinario, sino de un comportamiento que puede generar consecuencias penales.
Esta tipificación reconoce un elemento central; la asimetría de poder, que en muchos casos condiciona la capacidad de la víctima para resistir, denunciar o incluso identificar la conducta como un acto punible.
A este marco se suma un desarrollo normativo más reciente que ha fortalecido el enfoque de protección a la víctima, incorporando principios como la confidencialidad, la no revictimización y la atención integral.
LA RUTA ANTE LA FISCALÍA
Cuando una persona decide denunciar ante la Fiscalía General de la Nación, se activa una ruta penal que no siempre es conocida por la ciudadanía. El proceso inicia con la recepción de la denuncia, que puede presentarse de manera presencial o a través de canales digitales, sin que se exija una carga probatoria exhaustiva en ese primer momento. A partir de allí, la Fiscalía adelanta una fase de indagación en la que se busca verificar la ocurrencia de los hechos mediante la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física.
Esta etapa incluye, análisis de comunicaciones, identificación de posibles testigos y, en muchos casos, valoraciones psicológicas que permiten contextualizar el impacto de la conducta denunciada. Si de esta fase se derivan elementos suficientes, se da paso a la investigación formal, donde el fiscal puede imputar cargos al presunto agresor y someter el caso al conocimiento de un juez.
Es importante resaltar que este tránsito procesal está regido por principios estructurales del derecho penal, como el debido proceso, la presunción de inocencia y la necesidad de prueba. Esto implica que, aunque la denuncia es el punto de partida, la determinación de responsabilidad exige un estándar probatorio que permita desvirtuar la inocencia del investigado. En otras palabras, el sistema no puede condenar por percepción, pero tampoco puede ignorar una denuncia.
De manera paralela, dependiendo del contexto en que ocurren los hechos, pueden activarse rutas administrativas o disciplinarias. En el ámbito laboral, por ejemplo, los comités de convivencia están llamados a intervenir; en el sector público, pueden iniciarse actuaciones disciplinarias. Sin embargo, estos mecanismos no sustituyen la acción penal, ni pueden convertirse en escenarios de dilución de conductas que, por su gravedad, requieren una respuesta judicial.
En este punto, más que centrarse únicamente en el rol de los medios, es necesario analizar cómo la exposición pública de estos casos incide en la activación o incluso en la distorsión de las rutas institucionales.
VISIBILIDAD MEDIÁTICA
La visibilidad puede convertirse en un catalizador para que las víctimas denuncien y las instituciones actúen, pero también puede generar presiones externas que desbordan los tiempos y las garantías propias del proceso penal.
El desafío no está en silenciar el debate público, sino en evitar que la construcción de verdad social sustituya la verdad judicial, que es la única que puede derivar en una responsabilidad que se encuentra tipificada en la norma.
La tensión, entonces, es inevitable, una sociedad que exige respuestas inmediatas frente a hechos que generan indignación, y un sistema judicial que, por mandato constitucional, debe actuar con rigor, imparcialidad y respeto por las garantías procesales de las partes.
Este equilibrio no es una debilidad del sistema, sino una condición esencial del Estado de Derecho.
No obstante, tampoco puede desconocerse que existen fallas estructurales. Las demoras en los procesos, las dificultades probatorias y el temor de las víctimas a enfrentar escenarios de revictimización siguen siendo barreras reales.
En muchos casos, el silencio no es una elección libre, sino el resultado de un sistema que aún no logra ofrecer respuestas oportunas y efectivas.
El verdadero reto está en lograr que el impacto mediático no sea el punto final, sino el punto de partida hacia la justicia real. Una justicia que no se limite a reaccionar frente al escándalo, sino que funcione de manera constante, técnica y garantista; que proteja a las víctimas sin sacrificar los derechos del investigado; y que, sobre todo, genere confianza en que denunciar sí vale la pena.
Porque, en últimas, el acoso sexual no se resuelve en el escenario de la opinión, sino en el ámbito de las decisiones judiciales. Y es allí donde el Estado colombiano está llamado a demostrar que su respuesta no depende del ruido mediático, sino de la solidez de sus instituciones.
